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¿Cómo solicitar la devolución de la plusvalía?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía, es un tributo que cobran los Ayuntamientos y que grava el incremento del valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuando cambian de titular por actos inter vivos o mortis causa. Correspondiendo su pago en las compraventas al vendedor, y en las herencias o donaciones al adquirente.

La plusvalía se calcula aplicando un porcentaje al valor del suelo que figura a efectos catastrales en el IBI. Ese porcentaje va aumentando en función del tiempo transcurrido desde la anterior transmisión y hasta un máximo de 20 años. Una vez obtenida la base imponible, la cuota se obtiene multiplicándola por el tipo de gravamen vigente.

Las últimas resoluciones judiciales han despejado el camino para reclamar la devolución del impuesto en los supuestos de transmisión de un bien por menor valor del que se adquirió, siempre que no hayan transcurrido cuatro años.

Para ello lo primero será presentar una reclamación en la vía administrativa, y en caso de ser desestimada acudir al tribunal económico-administrativo, y posteriormente al Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente.

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Estudio Jurídico Ramos

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